http://www.youtube.com/policiadecolombia Tomar medidas de precaución en la compra de licor así como un consumo moderado del mismo, son esenciales para evitar intoxicaciones y accidentes.Preste atención a las recomendaciones que la Policía Nacional le brinda al respecto. Si después de haber ingerido licor sin conocer su procedencia y autenticidad usted presenta alteraciones en su estado de salud como náuseas, disminución de la agudeza visual, dolor abdominal, vomito y dolor de cabeza, acuda inmediatamente al centro de salud mas cercano, podría estar intoxicado.La intoxicación por el consumo de licor adulterado genera serias alteraciones de la consciencia, puede generar somnolencia, estupor y en casos extremos estado de coma y muerte. Para tener presente:
-No compre licor de fabricación artesanal, generalmente su producción es realizada en condiciones antihigiénicas y con elementos rudimentarios que no cuentan con las especificaciones de salubridad pertinentes.
-Compre licor de calidad en lugares autorizados o de su confianza.
-En lugares públicos exija que le entreguen la botella de licor antes de destaparla y verifique que el envase no presente alteraciones de color o estado.
-Verifique que las tapas, etiquetas, sellos y contramarcas en el interior del producto estén en buenas condiciones.
-Analice con detenimiento si el contenido presenta alteraciones, mugre o partículas extrañas, generalmente el licor adulterado posee estas características.
-En lo posible cuando consuma licor destruya o rasgue las etiquetas del producto para evitar que sean reutilizadas.NORMATIVIDADLa persona que envenene, contamine, o altere un producto de bebida alcohólica, tendrá entre cinco y doce años de cárcel. Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Ley 1220 del año 2008 ARTICULO 5o.El que con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad".
Ley 1220 del año 2008 ARTICULO 6o.Síganos en:
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